ASEP exige nuevos documentos para el suministro de energía eléctrica
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) mediante Resolución AN No 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 estableció nuevos requisitos para las personas que soliciten el servicio de suministro de energía eléctrica por primera vez a las empresas distribuidoras.
A continuación detallamos los nuevos requisitos:
1. No debe registrar deuda pendiente por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante del Régimen de Suministro. En caso de que el cliente anterior del sitio posea deuda, no será motivo para condicionar, suspender o cortar el suministro al nuevo cliente.
2. Al momento de firmar el contrato el cliente debe presentar:
Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte (o carné de la Dirección de Migración y Naturalización) en el caso de extranjeros, para clientes residenciales (persona natural).
Copia de certificado de Registro Público de la Sociedad Anónima, para la persona jurídica (comercios e industrias).
En caso de que la persona natural o el representante legal de una sociedad no pueda asistir personalmente a firmar un contrato de suministro deberá:
* Persona natural: emitir carta de autorización original con copia de cédula de la persona que está solicitando la cuenta (otorgante) y de la persona autorizada para realizar el trámite (autorizado).
* Persona jurídica: poder notariado y copia de cédula del otorgante y autorizado.
Copia simple de la escritura pública de propiedad o del certificado de Registro Público, del contrato de arrendamiento o certificado de domicilio expedido por autoridad competente, que acredite su posesión o tenencia legal del inmueble.
Para los inmuebles o instalaciones nuevas no ocupadas, copia del permiso de ocupación o bien la documentación que acredite que se ha iniciado los trámites para su obtención.
En los casos de clientes tales como construcciones, exposiciones, ferias, circos, etc. que requieran un suministro de carácter temporal, deberán presentar el documento pertinente para su funcionamiento emitido por la autoridad competente.
El cliente deberá pagar un depósito de garantía, En ausencia de certificación de buen historial de pago o referencias de crédito aceptables.
También deberá pagar el derecho de conexión de acuerdo al pliego tarifario vigente.
Estos nuevos requisitos empezaron a regir desde el 30 de noviembre del 2006.